¿En qué consiste?

Conocida coloquialmente como nueva ley de quiebras, permite que las personas y las empresas puedan comenzar de cero financieramente, o bien, reorganizar sus deudas.

La ley 20.720 fue publicada el año 2014 y busca reinsertar financieramente a personas y empresas que se encuentran en un estado grave de sobreendeudamiento, dando dos opciones al deudor: liquidar voluntariamente sus deudas o reorganizar sus deudas.

El procedimiento que necesitas

Liquidación voluntaria

Permite al deudor juntar todas sus obligaciones y extinguirlas, quedando sin deudas y sin DICOM.

Renegociación

Para personas o empresas que no tienen un sobreendeudamiento grave y pueden seguir pagando.

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Preguntas frecuentes

¿A quién le conviene la Liquidación Voluntaria?
Es un procedimiento dirigido a personas que tienen dos o más deudas, idealmente por un monto superior a $3.000.000 y que no tengan bienes a su nombre, o bien, que sus deudas sean MUCHO MAYOR al valor de sus bienes.
 
Por ejemplo, si Juan debe $7.000.000 a bancos y casas comerciales, y sólo tiene a su nombre un automóvil del año 1990 avaluado en $700.000, podría convenirle este procedimiento.
 
Si Pedro debe $10.000.000 y no tiene ningún bien a su nombre, en principio la liquidación voluntaria sería el procedimiento ideal para él. 
 
Pero, si María tiene una casa a su nombre, y por otro lado suma deudas por alrededor de $20.000.000, este procedimiento quizás no es el adecuado para ella, pues implicaría entregar su casa a cambio de eliminar $20.000.000 en deudas.
¿Cuáles son los aspectos negativos de la Liquidación Voluntaria?
Más que puntos negativos, se trata de aspectos que hay que tener en consideración:
 
  • Una vez iniciado el procedimiento de liquidación, el deudor queda "congelado financieramente", esto implica que no puede ocupar ningún producto financiero (incluso la Cuenta Rut puede ser bloqueada).
  • Relacionado con el punto anterior, hay que tener presente que el deudor deberá recibir su sueldo mediante cheque, efectivo o mediante deposito en una cuenta bancaria de un tercero de confianza.
  • Si tu sueldo es superior a 56 UF, el exceso de dicha cifra será incautado hasta por tres meses.
  • Como ya dijimos, si tienes algún bien a tu nombre (casa, automóvil, herencias, etc.) estos serán incautados y rematados. Por lo que de querer someterte a este procedimiento, es de suma importancia tener una reunión con uno de nuestros abogados para analizar todas las aristas.
¿Que aspectos positivos tiene la Liquidación Voluntaria?
Una vez iniciado el procedimiento los acreedores del deudor deben abstenerse de seguir cobrando sus créditos. En otras palabras, no podrán efectuar cobranza ni tampoco iniciar procedimientos de embargo, pues sólo podrán cobrarse a través de este procedimiento.
 
Pero sin dudas el aspecto más importante, es que al finalizar el proceso, la persona o empresa quedará sin ninguna deuda y con sus antecedentes comerciales limpios.
¿En qué consiste la renegociación o reorganización?
Son procedimientos que permiten a las personas o empresas, tal como su nombre lo indica, renegociar sus deudas. Está destinado a personas o empresas que no tienen un sobreendeudamiento grave y pueden seguir pagando, pero con condiciones distintas.

Es un procedimiento de baja aplicación en comparación a la liquidación, y que implica ciertos riesgos.

El riesgo más importante de considerar, es que si no se llega a un acuerdo de renegociación, se producirá la quiebra refleja, que implica la liquidación forzada de los bienes del deudor.
Cuando se habla de deudas, demandas y embargos suele aparecer en la conversación la palabra...