Cuando se habla de deudas, demandas y embargos suele aparecer en la conversación la palabra “Tercería” como una solución para evitar el embargo de bienes. A continuación, precisaremos qué es una Tercería y cuándo resulta útil.

Lo definiremos de manera sencilla: una Tercería consiste en la intervención de una tercera persona en el juicio. Hay distintos tipos de tercería, pero nos ocuparemos de la que es ampliamente utilizada: Tercería de Posesión.

Tercería de posesión

En simple: consiste en que una tercera persona aparece en el juicio alegando que los bienes que se están embargando no son del deudor, sino que son de dicho tercero (tercerista), y en consecuencia esos bienes no pueden ser embargados ni rematados.

En otras palabras, esta tercería evita que a una persona le embarguen y rematen sus bienes por deudas ajenas.

  • Un ejemplo:

Juan vive con sus padres y no tiene grandes bienes, pues todo lo que hay en el domicilio son de sus progenitores. Juan es demandado por CMR Falabella y van al domicilio a embargar bienes. No obstante, CMR presume que todo lo que está dentro del domicilio es del deudor, y embarga los muebles y electrodomésticos que hay allí dentro.

Para este caso, la solución más simple es que el papá de Juan interponga, mediante un abogado, una Tercería de Posesión, alegando que estos bienes son de él y no de sus hijos.

En consecuencia, gracias a la Tercería, el papá de Juan no perderá sus bienes por una deuda de su hijo, y adicionalmente a Juan no le podrán cobrar la deuda.

  • Prueba en la Tercería

En la Tercería de Posesión debemos demostrar que los bienes embargados son del tercerista y no del deudor. La forma más lógica sería hacerlo con las boletas o facturas de los bienes, pero en la práctica nadie guarda esos documentos, por lo que se requerirá lo siguiente:

  1. Certificado de residencia o boletas que demuestren que el tercerista vive en ese domicilio;
  2. Al menos dos testigos que puedan declarar que les conste que los bienes embargados no son del deudor, sino que son del tercerista.
  3. Si el tercerista es el dueño del inmueble o arrendatario, deberemos presentar la escritura de la propiedad o el contrato de arriendo.

 

Conclusiones

Si existe un embargo es indispensable interponer una tercería mediante un abogado a la brevedad, pues esto evitará que los bienes embargados sean retirados y rematados. La efectividad de la tercería dependerá de la velocidad con que se interponga y con los medios de prueba con que se cuenten. ¡No dudes en contactarnos si tienes dudas!

Otras tercerías

Existe otra Tercería llamada “de Dominio”, y busca demostrar que los bienes embargados son de propiedad o dominio de un tercero. Si bien la lógica nos dice que esta sería la Tercería más adecuada, lo cierto es que la Tercería de Posesión es mucho más práctica, pues por un lado resulta más fácil demostrar en un juicio que se tiene la posesión sobre un bien, que el dominio, y por el otro lado el procedimiento de la Tercería de Dominio es mucho más costoso y lento, pues implica contratar un Receptor Judicial para pagar una serie de notificaciones que en la Tercería de Posesión no es necesario.