Miles de personas que estudiaron CAE no pudieron seguir pagándolo, o derechamente, no pagaron ninguna cuota.

Esto se debe a muchos motivos, por ejemplo:

  • La perdida de los beneficios estatales por atrasarte solo un día;
  • La poca flexibilidad de algunos bancos en la forma de pago, existiendo ciertas entidades que solo admiten el pago en sucursal y solo por el titular;
  • Carrera con titulación muy posterior al egreso. El CAE se comienza a cobrar 18 meses luego del egreso;
  • Baja empleabilidad laboral el primer año.

¿Qué pasa si no pago el CAE?

Transcurridos varios meses desde la morosidad (suelen ser de 6 a 12 meses) el Banco y la Tesorería General de la República te demandarán para cobrarte judicialmente el total de la deuda. La finalidad de dicha demanda es el embargo y remate de bienes, no obstante en los casos por CAE, es muy poco probable que el Banco llegue hasta el embargo, pues se conforma con cobrar la deuda a Tesorería (el aval es el Estado).

Por otro lado, y quizás lo más delicado, es que Tesorería te retendrá las devoluciones de impuestos cada año. Dejaremos en claro que, sobre este punto, hasta el momento no hay solución.

 

¿Cómo me defiendo ante la demanda?

Irá un Receptor Judicial a preguntar por el deudor al domicilio que se registró al momento de firmar el contrato, el cual preguntará por el deudor a  los moradores del domicilio o a vecinos. Aquí pueden ocurrir los siguientes casos:

  1. El Receptor encuentra al deudor: Le entregará la demanda y con ello estará legalmente notificado del juicio.
  2. El Receptor no encuentra al deudor, pero corrobora que ese es su domicilio: El Receptor volverá transcurridos unos días y arrojará la demanda al domicilio o la fijará en la puerta. Hecho esto el deudor estará notificado.
  3. El Receptor no encuentra al deudor y corrobora que no vive en el domicilio.

 

Soluciones para NO PAGAR EL CAE en cada caso:

  • Si estás en el caso 1 y 2, y por tanto fuiste notificado, debes contactarnos, pues tendremos 4 días para contestar la demanda (en algunos casos 8 días). La finalidad de dicha contestación es entorpecer el juicio y abrir la puerta para que opera el “Abandono del Procedimiento.
  • Si estás en el caso 3 significa que imaginas que estás demandado(a), pero nunca te ha llegado nada al domicilio. En este caso te sugerimos contactarnos para revisar si hay demanda, pues si transcurrió más de 1 año desde que vencieron los pagarés de la deuda sin que te notificaran, podremos pedir al Tribunal que se declaren prescritos, lo que conllevará que el juicio tendrá una sentencia a tu favor y el CAE no te podrá ser cobrado.

 

En conclusión:

Ejercer una defensa contra el CAE es sumamente sencillo, pues el Banco está más preocupado de cobrarle a Tesorería que de cobrarte a ti. Sin embargo, la retención en tu devolución de impuestos es el gran punto negativo ante el no pago del CAE. Pero, si tu deuda es muy grande, probablemente valdrá la pena defenderse.

Si tienes dudas sobre el pago de tu CAE, ¡Contáctanos!