¿Problemas con deudas?

Ante la imposibilidad de pagar un crédito, el deudor se ve expuesto a acciones legales que buscan el embargo y remate de sus bienes y los de su familia.

En Deudores y Quiebras contamos con una serie de servicios destinados a proteger a los deudores, para que no pierdan su patrimonio y tampoco se vean obligados a tomar repactaciones abusivas. Es importante que sepas que hay diversos procedimientos que te permitirán protegerte y volver a salir adelante.

 

El procedimiento que necesitas

Existen diversas manera de aclarar las deudas comerciales, te ayudamos limpiar tus datos del registro financiero.

Las deudas tienen un periodo de vida luego del cual no pueden ser cobradas ni mantenerse en Dicom

Ante un embargo, la forma más eficaz de proteger tus bienes, es mediante un procedimiento de tercería.

Cuéntanos tu problema y veremos como podemos ayudarte

Lo que debes saber de DICOM

ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES COMERCIALES

Existen diversas alternativas legales, distintas al pago, para eliminar las deudas informadas del Boletín Comercial, SBIF y DICOM.

¡Veamos si tus deudas califican para ser eliminadas!

¿Qué deudas de DICOM pueden ser eliminadas?
La eliminación de antecedentes comerciales va de la mano con la antiguedad de la deuda. Por ejemplo, si una deuda contenida en un pagaré (como la mayoría de las deudas con bancos o casas comerciales) venció hace más de un año, se puede solicitar al juzgado competente que lo declare prescrito, con lo que la deuda ya no puede ser cobrada ni tampoco informada en Dicom o en otros registros comerciales.
 
¿Cómo saber si mi deuda está prescrita?
¡Contactate con nosotros! Revisaremos en el sistema judicial si has sido demandado y te diremos si en tu caso concreto tus deudas ya pueden ser declaradas prescritas.
 
La procedencia de la prescripción depende de varios aspectos jurídicos a considerar, por lo que no es tan simple determinar si esta procede.
 
Pero en palabras simples, si tu deuda tiene más de un año, quizas ya pueda ser declarada prescrita.
 
Si fui demandado y notificado, ¿mi deuda puede prescribir?
El principal efecto de la notificación de una demanda, es que se interrumpe la prescripción. Por ejemplo, si tu deuda venció el 10 de diciembre de 2018 y te notificaron la demanda el 10 de noviembre de 2019, no alcanzó a transcurrir el año requerido para la prescripción del pagaré, y el tiempo de prescripción quedará congelado en 11 meses. Sin embargo, hay formas de reactivar la prescripción, y esto es mediante el "abandono del procedimiento".
 
¿Qué es el abandono del procedimiento?
Si fuiste notificardo(a) de una demanda el demandante tiene la obligación de tener en movimiento el juicio hasta darle termino. Sin embargo, si por negligencia del demandante, el procedimiento queda un tiempo inactivo (6 meses en unos casos, 3 años en otros) podemos solicitar que se declare abandonado el procedimiento, provocando 3 grandes efectos:
 
1- El procedimiento termina y todo lo obrado se pierde para el demandante. Esto también conlleva que se pueden alzar los embargos, si es que los hay.
 
2.- La sentencia que declara abandonado el procedimiento permite eliminar la deuda de tus registros comerciales (Dicom, Sbif, Boletín Comercial, etc).
 
3.- El tiempo que estuvo interrumpida la prescripción se recupera, por lo que es probable que luego de declarado el abandono del procedimiento ya se pueda solicitar la prescripción de tu deuda.
 
Si mi deuda fue declarada prescrita ¿Tengo que pagarla?
No, no es necesario. Una deuda declarada prescrita pasa a ser una obligación denominada "natural". Este tipo de deudas u obligaciones no pueden ser exigidas al deudor, por lo que este no está obligados a pagarlas, sin embargo, si voluntariamente las paga, no puede exigir que le sea devuelto lo pagado.
 
En palabras simples, si su deuda está en condiciones de ser declarada prescrita, no vale la pena pagarla.
 
Cuando se habla de deudas, demandas y embargos suele aparecer en la conversación la palabra...