Te lo contamos en simple:

Es una forma de extinguir la acción que tienen los acreedores parar cobrar una deuda por haber transcurrido el periodo de tiempo que la ley contempla.

En otras palabras, una deuda no puede ser cobrada para toda la vida, y transcurrido cierto tiempo sin que la deuda sea demandada y notificada judicialmente, ya no la podrán cobrar.

Estos plazos de prescripción suelen ser de 1, 3 o 5 años, dependiendo del documento en que esté contenida la deuda. Sin embargo, el plazo de prescripción de 1 año es el más común en deudas con entidades financieras, pues es el que traen consigo los pagarés, y es por ello que nos enfocaremos en este tipo de documentos.

Pagarés y mandato

Cuando contraes un crédito de consumo, o bien obtienes una tarjeta de crédito, sueles firmar una serie de documentación que no te detienes a leer, es por ello que resulta común que cuando una persona es demandada para el cobro de un pagaré, su primera reacción es: “Yo no he firmado ningún pagaré”

Pues bien, uno de los documentos que firmaste es un mandato, en la cual facultas a la entidad financiera para que firme un pagaré en tu representación en el caso de que no pagues la deuda.

El plazo de prescripción de un pagaré es de 1 año desde su vencimiento. Es decir, la entidad financiera tendrá el plazo de 1 año para demandar y notificarte judicialmente.

Pero esto es más complejo de lo que parece, pues no quiere decir que, si por ejemplo, dejaste de pagar tu tarjeta de crédito el 10 de octubre de 2019, esta deuda haya prescrito el 10 de octubre de 2020.

Lo común es que la entidad financiera firme el pagaré en tu representación algunos meses después de que te atrasaste. Por ejemplo: Si dejaste de pagar la tarjeta CMR el 18 de abril de 2019, sería normal que el pagaré sea elaborado con fecha 18 de octubre de 2019, para que luego te demanden el 10 de diciembre del mismo año. En este caso, tendrán plazo hasta el 18 de octubre de 2020 para notificarte la demanda. Si no te notifican llegado el 19 de octubre, podremos pedir en ese mismo juicio que se declare la prescripción del pagaré.

Prescripción de pagarés en créditos a muchas cuotas

¿Qué ocurre con los créditos que fueron pactados en gran cantidad de meses? ¿Cuándo se entiende que prescribirá el pagaré?

En estricto rigor, cada cuota prescribiría individualmente. Por ejemplo, si se contrajo un crédito en 80 cuotas mensuales, cada cuota prescribirá transcurrido 1 año desde que vence, por lo que la totalidad del pagaré prescribirá luego de 1 año desde el vencimiento de la cuota número 80.

Sin embargo, si te demandan el cobro de este pagaré de 80 cuotas, la entidad financiera te demandará por el total de la deuda, pues sería irrisorio que hicieran una demanda distinta por cada cuota.

Esto se debe a que todos los pagarés conllevan una cláusula denominada “de Aceleración”, que faculta a la entidad financiera para hacer que toda la deuda venza anticipadamente si te atrasas en el pago del crédito, y por ello podrán demandar las 80 cuotas simultáneamente.

Si bien lo anterior es sumamente conveniente para la entidad financiera, también tiene un aspecto positivo para el deudor, y esto es que la prescripción de la totalidad del pagaré comenzará a correr desde que ejercen la Cláusula de Aceleración, es decir, desde que interponen la demanda.

En palabra simples, la entidad financiera tendrá el plazo de 1 año desde que interpone la demanda para notificártela. Por ejemplo, si te demandan el 18 de abril de 2018 tendrán de plazo para notificarte hasta el 18 de abril del mismo año, y si esto no ocurre, el 19 de abril podremos pedir la prescripción total del pagaré.

Prescripción de deudas contenidas en escrituras públicas.

Luego de los pagarés, los documentos más comunes para fundar una demanda por parte de las entidades financieras son las escrituras públicas. Estas suelen verse en créditos hipotecarios y automotrices.

Aquí el plazo de prescripción es de 3 años desde que dicho documento es exigible.

Por consiguiente, para poder alzar una hipoteca de una vivienda, o una prenda de un vehículo, es necesario que transcurran esos 3 años para poder obtener la prescripción de la escritura pública en que consta esa hipoteca o prenda.

Estos son casos de rara aplicación, pues el grado de diligencia que tienen los acreedores hipotecarios o prendarios es mucho mayor al que se tiene con créditos de consumo normales o tarjetas de créditos, ya que tienen como garantía para el cobro un inmueble o un vehículo según sea el caso.

Pero, aunque sea raro, tampoco es imposible, y hemos tenido muchos casos en que hemos prescrito el pagaré en que consta una deuda de un crédito automotriz, y luego, prescrito la escritura pública en que consta la prenda, quedando con ello el vehículo completamente saneado.

Como verán, la prescripción tiene muchos ribetes que hace necesario el estudio previo de uno de nuestros abogados para corroborar la efectividad de poder alegarla, y con ello garantizar el éxito de la gestión.

¡Si consideras que tienes una deuda que puede estar prescrita no dudes en contactarnos!