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Te lo contamos en simple:

Existe un límite legal a los descuentos por planillas sobre los créditos obtenidos vía Cajas de Compensación. ¿Cuál es este límite? ¿Qué pasa si me despiden y en mi nuevo trabajo tengo un sueldo inferior? Sigue leyendo para saber más…

Las deudas contraídas con Cajas de Compensación son sumamente habituales en nuestro país, ya sea por la facilidad para acceder a ellas, o bien, por la flexibilidad en el número de cuotas.

Sin embargo, y como contrapartida, el gran punto negativo de este tipo de créditos es que el monto adeudado será descontado directamente de la remuneración del deudor, aún en contra de su voluntad. Esta situación puede dar lugar a abusos, como el que pasaremos a describir.

La Circular 2824 del 17 de abril de 2012 de Superintendencia de Seguridad Social, establece que sólo se podrá descontar por concepto de crédito social un monto mayor al 25% de la remuneración del deudor si este lo autoriza, y siempre y cuando no exceda el 30%.

Sin embargo, es habitual que si un deudor cambia de empleador, las Cajas de Compensación automáticamente descuenten el monto pactado originalmente, sin tener consideración si la remuneración del trabajador disminuyó.

Se han dado casos en que si hubo morosidad de por medio, el nuevo descuento al incluir los intereses y multas, alcance incluso al 50% de la remuneración del deudor.

Si esto ocurre estamos ante una situación ilegal, con gran repercusión en la economía familiar. Ante esto, la solución es un Recurso de Protección. Si está en esta situación contáctanos cuanto antes y nuestros abogados te darán una solución, recuerda que nuestra primera asesoría es completamente gratuita.