Además del pago, existen otras maneras de sacarte una deuda de encima, sin tener que pagarla o refinanciarla, y además, eliminándola de tu Dicom y restantes registros financieros.

Estas formas pueden ser la Liquidación Voluntaria contenida en la ley 20.720, la Prescripción Extintiva y el Abandono del Procedimiento:

Liquidación voluntaria

Sobre la liquidación voluntaria no hablaremos en esta oportunidad, ya que es una solución más útil contra deudas recientes. Puedes informarte al respecto pinchando aquí.

 

Prescripción Extintiva

Esta solución es aplicable siempre y cuando no hayas sido demandado(a), o bien, que estés demandado(a) pero sin que te hayan notificado dicha demanda.

En términos sencillos, es una forma de extinguir la acción que tienen los acreedores parar cobrar una deuda por haber transcurrido el periodo de tiempo que la ley contempla.  En otras palabras, una deuda no puede ser cobrada para toda la vida, y transcurre el plazo contemplado en la ley sin que la deuda sea cobrada mediante una demanda judicial notificada, ya no la podrán cobrar.

Estos plazos de prescripción pueden suelen ser de 1, 3 o 5 años, dependiendo del documentos en que esté contenida la deuda. Siendo el plazo de prescripción de 1 año el más común en deudas con entidades financieras, pues es el que traen consigo los pagarés.

Pero esto es más complejo de lo que parece, pues no quiere decir que, si dejaste de pagar tu tarjeta de crédito el 10 de octubre de 2019, esta deuda haya prescrito el 10 de octubre de 2020.

Para adentrarte más en la Prescripción Extintiva puedes pinchar aquí, tampoco dudes en escribirnos.

 

Abandono del procedimiento

Esta solución operará si has sido demandado(a) y te notificaron la demanda. Consiste en una sanción al demandante que deja de darle movimiento al juicio por al menos 6 meses, y en otros casos, por 3 años.

Si previa evaluación nuestra, estamos en condiciones de solicitar al tribunal que declare abandonado el juicio en el que estás demandado(a) se producirán 3 grandes efectos:

  1. El juicio llegará a su fin;
  2. Los embargos y medidas precautorias quedarán sin efecto;
  3. La deuda que estaba siendo demandada deberá ser eliminada de Dicom y de los restantes registros financieros.

 

Pero en el Derecho hay que analizar profundamente cada caso para tomar un camino. Si deseas saber más del Abandono del Procedimiento pincha aquí y no dudes en escribirnos.