despidos

Te lo contamos en simple:

Al ser despedidos la Caja de Compensación no puede demandarnos cuando no tengamos capacidad de pago y también hacer descuentos por planilla al mismo tiempo. Sigue leyendo para ver cómo te puede ayudar este artículo.

Los créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación y que son descontados directamente de la remuneración del trabajador son sumamente comunes en nuestro país. Sin embargo, cuando el trabajador se desvincula de su empleador, suele desconocer lo que sucederá con la deuda y cuáles son sus derechos.

Si el deudor no tiene la capacidad económica, producto de su cesantía, de seguir pagando las cuotas que anteriormente le descontaban por planilla, la consecuencia será ser demandado por la Caja de Compensación respectiva, con el objeto de intentar embargar y rematar bienes. (Si te encuentras en esta situación, puedes pinchar aquí para obtener una defensa).

Es importante saber que una vez que dicha demanda se interponga, la Caja hará también ejercicio de la denominada "Clausula de Aceleración", la cual permite ejercer el cobro completo de la deuda, incluyendo las cuotas que vencerían en el futuro.

La importancia de esto es que, si el deudor encuentra trabajo y le comienzan a descontar automáticamente la deuda por planilla, "las Cortes de Apelaciones han declarado que esto sería ilegal", pues las mencionadas entidades no pueden ejercer dos vías paralelas de cobro. En otras palabras, si una Caja de Compensación decide cobrar por la vía legal, perderá su derecho a cobrar mediante descuentos por planilla. Lo anterior ha sido reafirmado en reiteradas ocasiones por las distintas Cortes de Apelaciones del país.

¿La solución al descuento?

A través de un Recurso de Protección podemos detener el descuento de su remuneración. ¡Contáctanos para poder ayudarte!